Para comenzar debemos remitirnos a los comienzos normativos y de derecho. La Ley Marco de Empleo Público Nacional N° 25164, sancionada en 1999 y reglamentada por el Decreto 1421/2002 tiene la particularidad de ser la primera ley sobre empleo público sancionada por el Congreso Nacional en democracia.

Por esta ley se regulan los derechos, deberes y prohibiciones de gran parte del personal de la Administración Pública Nacional (APN). Sus pilares constitucionales son los artículos 14 bis, estableciendo un régimen específico para todo empleado público diferenciándolo del derecho laboral propio del trabajador en ámbitos privados y, en el artículo 16 de la Constitución Nacional, prescribe la igualdad en el acceso a los empleos, entre ellos los públicos, en condiciones de igualdad de todos los habitantes que sean idóneos para tal o cual función o puesto de trabajo.
Con lo antedicho marca los principios de mérito, la idoneidad y la igualdad.
A esto se le suman los tratados internacionales con rango constitucional como ser, el Artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país), Artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica (tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país), Artículo 25 del Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Cívicos y Políticos (tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país) y también se ha firmado la Carta Iberoamericana de la Función Pública impulsada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).
Con todo esto, nos encontramos bajo distintas modalidades de relación contractual laboral en el Estado Nacional y esto lo marca las distintas formas de ingreso:
- Concurso.
- Designación en cargo de planta permanente.
- Régimen de estabilidad no concursado (planta permanente).
- Designación en cargo de planta temporaria.
- Contrato por tiempo determinado.
- Contrato por tiempo indeterminado.
- Contrato de plazo eventual.
- Contrato a tiempo parcial.
- Carrera - Fuerzas Armadas y de Seguridad.
- Locación de servicios.
- Locación de Servicios financiamiento internacional (PNUD, Banco Mundial, BID)
- Locación de obra.
- Asistencias técnicas (ej: UBA, UTN, UNSAM)
- Beca.
- Pasantía.
- Hora Cátedra.
Observación: “El sistema de acceso puede no generar una relación laboral o de empleo” expresado en la página oficial de www.argentina.gob.ar.
Como se ve en lo expuesto, a medida que avanzamos en las diferentes modalidades se nota la menor vinculación y garantía laboral sobre los trabajadores afectados por esas modalidades.

Muy buen trabajo! Las sigo leyendo.
ResponderBorrarCarrera - Fuerzas Armadas y de Seguridad
ResponderBorrarEl Personal civil de fuerzas armadas se rige por su sectorial , decreto 2539/2015 es de aplicación para los trabajadores que fueran designados conforme al presente bajo el régimen de estabilidad prescripto por la Ley N° 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 214/06.
Asimismo resulta de aplicación al personal que fuera designado para ocupar cargos en las Plantas Transitorias y contratado, bajo el régimen de contrataciones establecido por el artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 y normativa complementaria, cuyas retribuciones fueran equiparadas con las del Escalafón establecido por el presente; o fuera designado como suplente en cargos u horas clase correspondiente a la planta permanente de cada uno de los Institutos dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), aprobados presupuestariamente; en todos los casos, con los alcances y salvedades de su modalidad de empleo.
De este convenio queda excluido el personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad comprendido en los alcances de la Ley N° 17.409 y su reglamentación, y en los términos de las Leyes N° 26.286 y 27.015, seguirá rigiéndose por dicha normativa, hasta tanto se apruebe el régimen laboral que la sustituya, conforme lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 25.164.
La Carrera se encuentra reglamentada en el decreto 2539 en el Titulo III Capítulo I , II y III.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-2539-2015-256064
Les comparto otro link que les puede interesar
ResponderBorrarhttps://www.argentina.gob.ar/armada/personal-civil
Buenos dias, es un tema realemente interesante y que a cada uno como empleado publico nos interesa, una de los beneficios que tiene el empleado es la estabilidad, en una empresa para reducir costos te pueden echar en cambio el Estado nunca va a quebrar. Es un tema muy interesante y que en estos momentos esta en boga por la gran cantidad de concursos que se estan realizando en la administración publica, un tema muy importante que va de la mano con la estabilidad, es en el momento de realizar el concurso los perfiles, dado que en ocaciones los perfiles estan direccionados y los concuros de esta carecen de valides
ResponderBorrarHola compañeros. En estos últimos años se generó mucho desconocimiento respecto a los concursos internos, donde la sociedad cree que "hay un crecimiento en la cantidad de personal de la Administración Pública Nacional", no entendiendo en si la política establecida, sin conocer los regímenes de carreras existentes, etc., siendo un derecho establecido. El tema elegido por ustedes, lleva a querer seguir interiorizándose en el tema y conocer esta problemática que nos toca a todos. Saludos.
ResponderBorrarHola este es un tema que es de sumo interes para cualquier empleado publico, la singularidad que se tiene en el Estado es la estabilidad, en muchas organizaciones se conoce este tema en el radio pasillo y en el momento de concursar para conseguir la estabilidad, muy pocas personas saben como es el proceso de concurso.
ResponderBorrar