Breve diagnóstico sobre la deuda de estabilidad laboral para la mayor parte de las personas que trabajan en la administración pública. Mapeo de las distintas situaciones de contratación y recomendaciones de mejoras.
Con respecto al tema tratado por los compañeros: "La Estabilidad Laboral de los Trabajadores Públicos en Argentina", me viene a la mente lo que dice el art. 14 bis de la Constitución Nacional que es claro al respecto y de él se desprende que el empleado público goza de "estabilidad propia" mientras que el trabajador privado de la "impropia
“En tanto subsista el derecho del trabajo que consiste en la limitación de la libertad absoluta del sujeto económicamente-jurídico, y en tanto subsista, en el texto de la Constitución Nacional, las llamadas “garantías sociales”, tendremos la posibilidad de sostener la estabilidad del trabajador en el empleo” (Lopez, 2007, p. 398)
Con respecto al tema tratado por los compañeros: "La Estabilidad Laboral de los Trabajadores Públicos en Argentina", me viene a la mente lo que dice el art. 14 bis de la Constitución Nacional que es claro al respecto y de él se desprende que el empleado público goza de "estabilidad propia" mientras que el trabajador privado de la "impropia
ResponderBorrar“En tanto subsista el derecho del trabajo que consiste en la limitación de la libertad
ResponderBorrarabsoluta del sujeto económicamente-jurídico, y en tanto subsista, en el texto de la
Constitución Nacional, las llamadas “garantías sociales”, tendremos la posibilidad de sostener la estabilidad del trabajador en el empleo” (Lopez, 2007, p. 398)