martes, 22 de noviembre de 2022

PARA REFLEXIONAR: Estabilidad y carrera administrativa.

Un porcentaje minoritario de trabajadores hace más de treinta años que son planta permanente y sólo han tenido la actualización de su carrera en el momento del traspaso del SINAP al SINEP.

Eso significó una mejora momentanea y en la actualidad se notó que no era suficiente.

Hoy día por las últimas paritarias contamos con el ascenso vertical que está beneficiando a quienes, desarrollándose profesionalmente y por su idoneidad, han crecido como trabajadores en el Estado.

La capacitación continua es tanto una obligación como un derecho, desde ese lugar, se tiene que observar que ultimamente sólo significaba un corrimiento horizontal (subir grados) o en el caso de quienes hacen carreras superiores un cambio de administrativo a técnico o profesional. Lo cual el ascenso vertical  quedaba por fuera de esa posibilidad para subir de nivel.

Hoy día en la administración pública se está trabajando en todos los organismos que se encuentran dentro del convenio colectivo para lograr esa actualización que significa un reconocimiento que hasta el momento se veía postergado y muchos trabajadores y trabajadoras se resignaban.



miércoles, 9 de noviembre de 2022

 ALGUNOS ADELANTOS


En el transcurso del corriente año 2022 se han concursado 7977 cargos (ver Cuadro I), de los cuales 93 cargos son con reserva para personas con discapacidad. Este último valor da el 1, 16% del total de puestos concursados lo cual evidencia el bajo cumplimiento del cupo de personas con discapacidad (PCD).

Podemos citar como ejemplo al Ministerio del Interior, Administración Central, que al primero de julio del corriente contaba con un plantel de 1552 personas, de las cuales 246 son de planta permanente y 1306 tienen diferentes situaciones contractuales. De estas últimas, accedieron al concurso 95 agentes.



lunes, 7 de noviembre de 2022

AUTORES 

En principio vamos a citar a Claudia Bernazza, nació en La Plata, en junio de 1960. Es maestra, ingeniera agrónoma, magister en Educación y Dra. en Ciencias Sociales de FLACSO. Fue diputada nacional en los periodos 2007/2009 y 2020/2021, cuenta con una extensa trayectoria en la gestión pública nacional, provincial y municipal, especializándose en temas de administración pública y planificación gubernamental. 

PARRAFO ADELANTO DEL TRABAJO FINAL:

A razón de lo expuesto hasta aquí se podría mencionar a Claudia Bernazza Dra. En Ciencias Sociales, quien en una entrevista para una publicación del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) expuso haciendo mención de la importancia del Estado sobre la vida social diciendo que se necesita “un Estado fuerte, profesional, con agentes muy formados y seleccionados por medio de procesos de concurso claros que no sean normalistas y que no evalúen solamente capacidades técnicas” la consigna fue El Futuro del Trabajo Público y los Desafíos para la Inclusión y la Igualdad (El Estado del Mañana, 2022, pág. 80).

 


viernes, 4 de noviembre de 2022

 

BREVE RESEÑA HISTORICA NORMATIVA

(ALGUNOS AVANCES)

 

Para recordar un poco la historia sobre derechos de los agentes públicos, comenzaremos por recordar la Reforma Constitucional Argentina del año 1957 en la cual se incorpora el (Art. 14 bis.) referido a garantizar los derechos de los trabajadores como así también las formas de estos, y a los gremios el derecho a la celebración de los convenios colectivos de trabajo.

Siguiendo la misma línea, y situándonos en el contexto histórico de posguerras y golpes militares, en Argentina se iba postergando la negociación colectiva solicitada por los dos sindicados representantes de la Administración Pública Nacional (APN) Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Unión Personal Civil de la Nación (UPCN), es así que oportunamente la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece las condiciones laborales por medios de los convenios (C. 098, 1949) el cual las dispone el derecho a la sindicalización y la negociación colectiva; (C. 135, 1971) relativo a la protección de los representantes sindicales y de los trabajadores, contra despidos sin fundamento o cualquier tipo de discriminación debido a su afinidad sindical ;  (C. 151, 1978) el cual establece las relaciones de trabajo en la APN exigiendo a los Poderes Ejecutivos adoptar los procedimientos para determinar las condiciones de empleo......................!!!!!




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