viernes, 11 de noviembre de 2022




#EstabilidadParaTodxs


 

2 comentarios:

  1. Con respecto al tema tratado por los compañeros: "La Estabilidad Laboral de los Trabajadores Públicos en Argentina", me viene a la mente lo que dice el art. 14 bis de la Constitución Nacional que es claro al respecto y de él se desprende que el empleado público goza de "estabilidad propia" mientras que el trabajador privado de la "impropia

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  2. “En tanto subsista el derecho del trabajo que consiste en la limitación de la libertad
    absoluta del sujeto económicamente-jurídico, y en tanto subsista, en el texto de la
    Constitución Nacional, las llamadas “garantías sociales”, tendremos la posibilidad de sostener la estabilidad del trabajador en el empleo” (Lopez, 2007, p. 398)

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